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jueves, 23 de febrero de 2012
Se iniciará el proceso para la construcción del puente sobre la Laguna Garzón
Luego de la reunión de los gabinetes Productivo y Social del 13 de febrero, el Secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, anunció que el Gobierno adoptó la decisión de iniciar el proceso para la construcción del puente sobre la Laguna Garzón.
El Prosecretario informó que fue considerando especialmente un documento elaborado por las intendencias de Rocha y Maldonado, titulado “Fundamentación para la autorización de construir el puente sobre la Laguna Garzón”, dos anexos con datos sobre escenarios de proyección de la población en la zona y un detalle sobre instrumentos de ordenamiento territorial y la normativa vigente aplicable en el caso.
Consideraciones acerca del Puente sobre la Laguna Garzón
FUNDAMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUIR EL PUENTE SOBRE LA LAGUNA GARZÓN
1) LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL COMO MARCO GENERAL
A partir de la aprobación de la ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable en agosto de 2008, los gobiernos departamentales de Rocha y Maldonado y el Gobierno Nacional, a través del MVOTMA, acordaron avanzar hacia un Ordenamiento Territorial concertado en la región.
En ese proceso, los gobiernos de ambos departamentos aprobaron instrumentos de ordenamiento territorial para el área circundante de la Laguna Garzón, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en la ley, incluyendo la consideración de los aspectos ambientales a través de la Evaluación Ambiental Estratégica de los mismos.
Los citados instrumentos contienen las normas y medidas cautelares necesarias para enmarcar el desarrollo de este territorio, en una visión coincidente de ambos Departamentos y con sustentabilidad en el largo plazo.
La ley 18.308 y los instrumentos de Ordenamiento Territorial elaborados por los Gobiernos Departamentales en el marco de la misma, ampliaron el ámbito normativo y fortalecieron las capacidades de gestión que permite a las Intendencias ejercer sus competencias con más eficacia y al gobierno nacional actuar como orientador en la política general de Ordenamiento Territorial, en particular en el espacio costero.
2) LA PROPUESTA DE INTERCONEXIÓN VIAL: PUENTE SOBRE LAGUNA GARZÓN
Con fecha diciembre de 2008 se firmó un convenio entre las Intendencias de Maldonado, Rocha y el Poder Ejecutivo representado en la oportunidad por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la concreción del proyecto de un puente sobre la Laguna Garzón.
El 24 de abril de 2009, el MTOP presentó ante el MVOTMA, el proyecto para la construcción de un puente sobre la Laguna Garzón, de 180 metros de longitud más los accesos correspondientes, con el objetivo de dar continuidad física a la Ruta Nacional Nº 10 en el kilómetro 190,5 de la misma. En esa fecha comenzó el trámite formal para la aprobación de la Autorización Ambiental Previa, establecida en la ley 16.466 de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios.
Transcurridas las distintas etapas de estudios, análisis y ampliación de información requeridas por la DINAMA, el 25, 28 y 31 de marzo de 2011 se realizaron las publicaciones del Manifiesto Público del proyecto.
Cumplido el plazo del Manifiesto se realizaron las correspondientes Audiencias Públicas, los días 3 de junio en la ciudad de Rocha y 24 de junio en la localidad de José Ignacio.
3) CONCLUSIONES
* La construcción del puente no representa una amenaza para la sustentabilidad ambiental del área en tanto existen normativas coordinadas en ambos departamentos que regulan las formas de uso y ocupación del suelo y establece las medidas de protección de los ecosistemas. Normativas que obtuvieron la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
* El puente conecta un área ya accesible y con un desarrollo importante como Maldonado, con un territorio menos accesible y con mayor potencial de desarrollo como los es el tramo contiguo en el departamento de Rocha. Es previsible que en el territorio de Maldonado no se produzcan modificaciones respecto a la situación actual. En cuanto al tramo del departamento de Rocha que sería más susceptible de sufrir transformaciones, el Gobierno Departamental ha establecido límites para ellas, a través del Plan Local Lagunas Costeras (Decreto 01/2011) que cuenta también con las aprobaciones correspondientes de DINAMA, DINOT y MVOTMA (ver Anexo I)
* Los dos Gobiernos Departamentales han fortalecido las estructuras de gestión territorial y ambiental y disponen de nuevas herramientas económicas específicas a tal fin, establecidas en los instrumentos recientemente aprobados. A vía de ejemplo, la Intendencia Departamental de Rocha ha creado la Tasa de Monitoreo Ambiental que se aplica a predios con frentes sobre el océano o las lagunas y se destinará a financiar la gestión departamental en el monitoreo, asesoramiento y control ambiental de los desarrollos privados en el área.
* La conexión entre ambos departamentos mediante la construcción de un puente sobre la Laguna Garzón es una decisión de planificación territorial que se alinea con las políticas de integración regional impulsadas por el Gobierno Nacional. Esta decisión ha sido firmemente propuesta por las autoridades departamentales que legítimamente representan a la población, en ejercicio de la responsabilidad que les corresponde sobre la gestión de un bien nacional único, como lo es la costa atlántica. Esta acción conjunta se inscribe dentro de otras iniciativas vinculadas a la solución de problemas comunes de infraestructura como saneamiento, caminería, energía, manejo de residuos, etc.
* El análisis de escenarios prospectivos presentado concluye que en ningún caso la construcción del puente disparará un proceso explosivo de ocupación del suelo, sino que el mismo será moderado en su ritmo y dimensión (ver Anexo III). Esta hipótesis es consistente con lo sucedido entre las lagunas de José Ignacio y Garzón a partir de la construcción del puente sobre la laguna José Ignacio en la década de los años ’70. (Estudio de Impacto Territorial realizado por el Arq. Federico Bervejillo CSI).
* En el conjunto de análisis y estudios realizados no han sido detectados impactos ambientales directos cuya naturaleza o magnitud los torne imposibles de mitigar, sino que la mayoría de los cuestionamientos se han centrado en impactos territoriales indirectos, cuyas medidas de mitigación han sido suficientemente desarrolladas en los instrumentos departamentales vigentes.
* El puente es necesario a los efectos de darle funcionalidad al modelo territorial adoptado, otorgando certeza, fluidez, seguridad y capacidad al sistema circulatorio. El puente en sí mismo no genera un modelo de desarrollo sino que es funcional al mismo.
Se destacan algunas conclusiones respecto a la lectura de los Anexos:
1 – De acuerdo al Plan Lagunas Costeras de Rocha, el área comprendida entre ambas lagunas (33.000 hás) el 91 % seguirá siendo suelo rural y el restante 9 %, se asigna al turismo residencial.
2 – De acuerdo a las proyecciones del anexo III, la densidad máxima de población en ese 9 % y en un escenario de 50 años, será de 11 hab./hectárea en temporada alta.
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Eduardo Segredo
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