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domingo, 16 de agosto de 2009
Derechos y obligaciones del operador hotelero frente al cliente, en el Uruguay
por el Dr Julio Facal.
Uruguayo, residente en Montevideo. Abogado, Posgraduado de la Especialización en Derecho Comercial del Centro de Postgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Docente de derecho comercial de la Universidad de la República y Docente titular de la materia Derecho y Empresa en las carreras Derecho, Administración y MBA en la Universidad de la Empresa.Docente titular de la materia “ Régimen Bancario del Comercio Exterior de la Universidad de la Empresa.
Asesor de diversas empresas turísticas y gremiales del sector. Autor de diversos artículos y publicaciones entre ellos coordinador y coautor del primer libro de Derecho del Turismo en Uruguay , titulado “Derecho del Turismo”. Presidente de la Asociación Uruguaya de Derecho del Turismo. Integrante de la Comisión de Legislación del Ministerio de turismo de Uruguay. Asesor de la Cámara uruguaya de Turismo. Asesor de la Cía Aérea TAM para el Uruguay. Vicepresidente de la Sociedad Iberoamericana de Derecho del Turismo(Sidetur). Socio del estudio Yelpo & Facal Asesores de empresas.
Producto de las inquietudes de los operadores hoteleros, vimos la necesidad de plantearnos un nuevo desafío; continuar el ciclo concientizador en el empresario turístico. Esta vez, ante el análisis de la normativa vigente, poner de manifiesto, los derechos y obligaciones de los contratantes y la problemática del sector y como solucionarla.
Invitamos para que nos acompañara al Dr Gastón Gianero, Asesor Letrado del Mintur, especialista en Derecho Administrativo y conocedor de la problemática de los hoteles en los aspectos que hacen a la Registracion.
Por nuestra parte, abordamos el tema de los aspectos jurídico -comerciales que incluyen en el relacionamiento hotelero-cliente y de allí cual es el régimen jurídico vigente, cuales son los derechos y obligaciones, qué responsabilidades tiene el hotelero y hasta donde llegan y cuáles son los derechos y obligaciones del cliente en nuestro marco regulatorio.
La primera de las charlas tuvo lugar en el Days Inn Montevideo; luego Priápolis y tenemos por delante La Paloma y Colonia.
Cabe preguntarse si existe una regulación específica del contrato hotelero; y ante esta pregunta encontramos solo una vieja ley de hoteles que solo regula aspectos administrativos. Todo lo demás queda librado al depósito del Código Civil y leyes posteriores, entre ellas la ley de Defensa del consumidor.
La hotelería es un aspecto fundamental de la actividad turística. Esa combinación de transitoriedad y pernocte, que hace que el turista pueda desarrollar desde ese lugar físico su base de operaciones de su estadía, tiene una relevancia importante.
Es por eso que cobran importancia la responsabilidad del hotelero en cuanto a la seguridad de bienes y de personas, de hacer la estadía confortable, de brindar información e intentar que ese turista pueda acceder a los servicios que se le ofertaron.
Hotelería no puede concebirse en forma aislada con el pernocte y la transitoriedad; hoy en día, necesariamente la asociamos a actividades, placer, deportes, juego, gastronomía, y otras formas de turismo alternativo que hacen de ésta actividad un complejo conjunto de servicios fundamentales en el turismo.
De allí el análisis, hasta donde el hotelero es responsable del servicio, porqué lo es y en definitiva cuáles son las formas que tiene de eximirse de esa responsabilidad.
Analizamos también las diversas formas que la hotelería puede revestir, el Tiempo compartido, el Condhotel, el condominio y el fideicomiso. En todos ellos,el parámetro es común: el servicio a prestar; y de allí el desafío.
Estamos en una época de cambios, en donde como decimos siempre el turista es cada vez más exigente debido a ese escaso tiempo de ocio y debido a la agitada vida moderna.
Los aspectos administrativos no son menores; la registración hotelera debe tener presente que existen determinadas trabas burocráticas municipales y nacionales, que obstaculizan a la renovación de permisos e inscripciones y que en definitiva, obstaculizan al turismo y a la actividad de quienes invierten en recursos humanos, en infraestructura y generan divisas para el Estado.
La tasa de higiene, para nosotros inconstitucional es una de las tantas trabas que el estado debería dejar de lado. Habilitaciones que demoran, Intendencias que demoran y hotleros que ven acercarse las temporadas con el peligro de frustrar su actividad. El Estado tiene una gran responsabilidad en poner en práctica mecanismos ágiles y efectivos que permitan el desarrollo de la hotelería.
El conocer los derechos y obligaciones sirve sin ninguna duda, para minimizar los riesgos operativos, para ser más competitivos y para mejorar la calidad de los servicios a prestar.
La ministra de Educación y Cultura, María Simon, evalúa un proyecto de ley que busca crear un Sistema Nacional de Protección del Patrimonio Cultural que se articule con la normativa ya vigente. En el mismo se propone contemplar el patrimonio inmaterial.
La iniciativa surgió de la propia Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (Cpcn) que venía trabajando el asunto en una comisión y finalmente se elaboró un articulado que se encuentra a estudio de Simon.
Si bien por la vía de los hechos se avanzó mucho en la concepción de Patrimonio Histórico, se dejó de contemplar solo los monumentos, objetos, edificios y documentos, y se empezó a considerar lo inmaterial, como las costumbres, los ritos, pero esto aún no se traduce en una normativa.
La legislación sigue siendo muy rígida dado que solo contempla la figura de Monumento Histórico Cultural de la Nación (Ley Nº 14.040). El proyecto de ley apunta a corregir eso y crea un sistema único, que "articule" todas las normas de protección del patrimonio, ya sea el Medio Ambiente, a través de la Ley Nº 17.234, que crea al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como la Ley de Ordenamiento Territorial Nº 18.308. "No se puede ordenar el territorio, si no se toma en cuenta el patrimonio de la humanidad", dijo a Ultimas Noticias una de las fuentes redactoras del proyecto que prefirió no ser identificada. El proyecto apunta a que se coordine con las intendencias municipales todo tipo de emprendimiento o cambios en el territorio, y que estas tengan en cuenta los monumentos históricos culturales.
En el derecho comparado existen además de monumentos históricos, áreas históricas, para asegurar la existencia de un plan de valorización del bien material. Se pretenderá coordinar con las comunidades locales cuál será el destino de ese bien, su uso y grado de exposición al público. En el caso de ser un bien intangible o inmaterial, crea la posibilidad de una nueva figura: Declaración de Interés Cultural. "Hoy hay muchos bienes declarados de interés, pero no se sabe para qué están ni qué se puede hacer en ellos", concluyó la misma fuente.
Diario Ultimas Noticias-Montevideo-Uruguay 4 de agosto 2009
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